El máximo tribunal sentenció que no se puede judicializar a los ciudadanos que porte su dosis para el consumo personal. Si bien el edicto no deja de patologizar a los usuarios de sustancias declaradas ilícitas, llamándolos enfermos, resulta una salvaguarda ante el acoso policial.
Este miércoles 28 de junio la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima de drogas establecida para su consumo.
En Colombia la dosis mínima permite portar un gramo de cocaína y 22 de marihuana.
El fallo de los jueces dice que quienes sean sorprendidos por la policía con tales cantidades no pueden ser catalogados como delincuentes sino como “enfermos”, lo que implica que no puedan ser detenidos.
Si bien, los policías no podrán llevar detenidos a quienes sorprendan con la dosis personal, tienen autorización – según reza el dictamen de la Corte Suprema – a incautar la droga, retenerla y destruirla.
Por su parte, el fiscal general, Eduardo Montealegre, dijo que es necesario volver a despenalizar el porte de la dosis mínima por ser un asunto de salubridad pública y no un delito.
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